Categoría
Sucesos
Antetítulo
Tribunales
Título
Expulsado de España tras ser condenado por un robo cerca de la estación de Sant Vicenç de Calders
Subtítulo
Condenado a cuatro años de prisión, deberá abandonar el país tras haber cumplido ya uno por encontrarse en situación irregular, según la Audiencia Provincial de Tarragona
Autores
Àngel Juanpere
Redactor

Imagen Principal
Estación de tren de Sant Vicenç de Calders.
Estación de tren de Sant Vicenç de Calders.
Artículo

Un hombre que cometió un robo por el procedimiento del tirón en la estación de Sant Vicenç de Calders será expulsado de España después de ser condenado a cuatro años de prisión al encontrarse en situación irregular en el país. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, que confirma una dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona y rechaza la emitida por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Tarragona, que había rebajado la pena a un año y diez meses de prisión.

El robo con violencia fue cometido a las seis de la mañana del 12 de enero de 2024 en el aparcamiento de la estación de Renfe. El acusado se acercó por detrás a la víctima, cuando esta bajaba de su vehículo.

Tiró fuertemente de su bolso, que lo tenía colgado al hombro. En el interior había un teléfono móvil, un juego de llaves, tarjetas personales sanitarias y bancarias, una pulsera y pendientes bañados en oro.

El móvil fue recuperado por la víctima ya que el acusado se lo entregó a la Policía el mismo día por la noche. El resto del botín no fue recuperado.

La mujer sufrió cervicalgia y contractura muscular, lesiones que tardaron 7 días en curarse, de los cuales tres estuvo impedida.

A prisión preventiva

El entonces sospechoso ingresó en prisión preventiva. El Juzgado de lo Penal de Tarragona lo condenó y le impuso cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia. Y ordenaba que cuando hubiera cumplido un año fuera expulsado.

Se añadía el pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones, además de indemnizar a la víctima con 300 euros por las lesiones causadas y 173 euros por los efectos sustraídos.

Pero meses después, dicha sentencia fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Tarragona al entender que se tenía que aplicar el tipo atenuado y le ponía un año y diez meses de prisión, que se sustituían por su expulsión –también multa de 90 euros por las lesiones–.

La Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que consideraba que, con las circunstancias del robo, no se podía apreciar el tipo atenuado. Señalaba la violencia ejercida, que hizo caer a la víctima al suelo.

También que utilizó durante todo el día el móvil sustraído y que se hizo con elementos de la vida cotidiana de la víctima, como las tarjetas y la agenda del teléfono. Y todo ello realizado en un momento en que no había luz natural y con escasas posibilidades de defensa de la víctima.

Sentencia de casación

El Supremo da la razón al Ministerio Público y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial –uno de los magistrados ejerció un voto particular ya que no estaba conforme–. En la sentencia de casación se indica que no hay que calificar como «de menor entidad» la violencia ejercida por el acusado –como decía la Audiencia– ya que «no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones a la víctima».

Unas lesiones que, sin ser graves, le causaron un impedimento y tardaron siete días en curarse. Es más, el procesado abordó a la víctima por detrás, por lo tanto, de forma sorpresiva, con nula posibilidad de reaccionar.