Categoría
Reus
Antetítulo
Movilidad
Título
El Tomb de Reus reclama detener la aplicación de la ZBE hasta que el TSJC no se pronuncie
Subtítulo
La entidad comercial asegura que el Ayuntamiento ha incumplido la ley y pide que no se apliquen sanciones hasta que el TSJC resuelva la suspensión cautelar
Autores
Jaume Vich
Redactor

Imagen Principal
Una de las señales que informa de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), ubicada en l’avinguda de Països Catalans de Reus.
Una de las señales que informa de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), ubicada en l’avinguda de Països Catalans de Reus.
Artículo

El Tomb de Reus ha solicitado que el Ayuntamiento se abstenga de aplicar la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), prevista para entrar en vigor el próximo lunes 1 de diciembre de 2025 con el inicio del régimen sancionador, mientras el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no se pronuncie sobre la suspensión cautelar pedida por la entidad.

En un comunicado, el Tomb asegura que el escrito de oposición presentado por el Ayuntamiento ante el TSJC “confirma indirectamente” la principal denuncia del sector comercial. Según la entidad, el consistorio ha aportado la documentación que acredita que la Generalitat aprobó, el 8 de agosto de 2024, la declaración ambiental estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Sin embargo, subrayan que dicha aprobación “no sustituye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, obligatoria para cualquier proyecto que modifique los usos del suelo en más de 100 hectáreas”.

“El perímetro de la ZBE de Reus ocupa 264, por lo que el Ayuntamiento debía tramitar la evaluación ambiental del proyecto específico, tal como exige el artículo 13.1 de la Ley 21/2013”, afirman. Para el Tomb, la omisión de este trámite supone “una causa de nulidad radical de la ordenanza”, dado que la ley establece que la evaluación ambiental de un plan general —como el PMUS— “no exime de evaluar los proyectos concretos que se derivan de este”.

Por este motivo, la entidad reclama que el consistorio “no ponga en marcha un régimen sancionador que podría resultar ilegal” y que espere a que el TSJC resuelva la medida cautelar. “El Ayuntamiento debe actuar con garantías y cumplir la normativa; no puede sacar adelante una ordenanza sin el procedimiento ambiental que la ley fija como imprescindible”, concluye el Tomb.