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Diari de Tarragona
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El Ayuntamiento de Reus ha emitido una nota informativa para aclarar y detallar la aplicación de los apartados quinto y sexto del artículo 66 de la Ordenanza reguladora de la recogida, transporte y prevención de residuos, del servicio de limpieza viaria y espacios privados, que regula los espacios donde los animales pueden realizar sus necesidades en el espacio público. La nueva ordenanza entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
El objetivo es reforzar el correcto uso del espacio público y garantizar la convivencia, la salubridad y el buen estado del mobiliario y las infraestructuras urbanas.
No pueden orinar
Los animales de compañía no podrán orinar y defecar en los siguientes espacios públicos:
Parques infantiles: cualquier zona o instalación destinada al juego y al entretenimiento de los niños que estén debidamente identificadas.Zonas de recreo: dentro de los parques y jardines municipales, cualquier zona habilitada y destinada a actividades de ocio humano, salvo que en estas zonas exista un espacio habilitado para perros.Mobiliario urbano: entendido como el conjunto de elementos públicos instalados en el municipio que incluye farolas, señales verticales, contenedores de superficie, etc.Fachadas de edificios: se considera así la cara exterior de las paredes de un edificio que da a la vía pública, es decir, que se percibe desde el exterior.Parterres ajardinados: se consideran aquellos espacios a nivel de la superficie del terreno, plantados con vegetación ornamental (plantas y flores), excluyendo espacios con césped y/o floración espontánea, situados en espacios públicos como calles, plazas o medianas ajardinadas.Alcorques con vegetación: son los huecos de tierra donde se ubican los troncos de los árboles que estén plantados con vegetación, incluyendo plantas arbustivas o composiciones florales inventariadas por el Ayuntamiento, y excluyendo aquellos con floración espontánea.Rincones naturales de la vía pública: espacios con suelo permeable dentro de los parques y jardines de la ciudad ornamentados con plantas arbustivas o composiciones florales, o cualquier espacio de renaturalización municipal debidamente señalizado.
Los animales de compañía podrán orinar y defecar en los siguientes espacios públicos:
Zonas de recreo para perros: espacios de higiene habilitados por el Ayuntamiento como zonas adecuadas para que los perros realicen sus necesidades fisiológicas. Aquí se incluyen los pipicanes, los espacios de recreo habilitados para este fin y también las áreas de suelta de perros ubicadas en diferentes puntos de la ciudad.Red de alcantarillado: en las zonas más próximas a la red de alcantarillado de la ciudad, ubicadas en la calzada o el vial, pero sin necesidad de que el animal baje a la calzada por motivos de seguridad.Zonas más próximas al borde de las aceras: se considera así la zona más cercana a la calzada, siempre que no suponga peligro para el animal ni para la persona responsable.Alcorques de árboles sin vegetación: los huecos de tierra donde se encuentran los troncos de los árboles, siempre que no haya plantas arbustivas o florales plantadas específicamente por acción humana (es decir, que no sea vegetación espontánea).Aquellas zonas habilitadas y debidamente señalizadas para este fin.
En todos estos espacios, excepto en las zonas de recreo para perros, es obligatorio diluir la orina con la cantidad suficiente de agua para evitar daños en el espacio urbano y en el arbolado. En todos los casos, es obligatorio recoger los excrementos de los animales.
El Ayuntamiento hace un llamamiento al civismo y al cumplimiento de la normativa para mantener una ciudad más limpia y un espacio público más agradable para todos.