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La Audiència de Tarragona ha condenado a ocho años de prisión a los tres hermanos de un clan familiar por participar en un tiroteo en el barrio de Sant Josep Obrer de Reus el 17 de enero de 2024.
En la sentencia a la que ha tenido acceso la ACN, el tribunal impone seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y dos años más por el delito de tenencia de armas prohibidas o modificadas, junto con el depósito de armas de fuego.
También les priva del derecho a la tenencia de armas durante un periodo superior a tres años más allá de la pena de prisión.
En cambio, ha absuelto a los otros dos investigados, miembros del grupo rival, porque considera que la prueba practicada durante el juicio no ha sido “suficiente” para acreditar que sean los autores.
La Fiscalía solicitaba penas de 20 y 32 años de prisión.
Según las magistradas de la sección segunda de la Audiencia Provincial, la tesis acusatoria del ministerio público, que acusaba a dos hombres, miembros de una banda, de portar armas y disparar contra dos viviendas donde vivían el padre y tres hermanos de otro grupo —supuestamente enfrentados—, “no ha quedado suficientemente acreditada”. Aunque argumentan que no tienen ninguna duda de que el tiroteo entre ambos clanes se produjo en la calle Mas Pellicer alrededor de las 9.30 horas del 17 de enero de 2024, el tribunal sostiene que la prueba practicada durante el juicio “no ha sido suficiente” para acreditar que los dos acusados sean los autores de los hechos. “El reconocimiento de estos investigados no nos ofrece suficientes garantías”, argumentan.
La Sala considera que las declaraciones de la madre y la hermana de los tres procesados del clan familiar deben valorarse con “cautela” porque son “de alguna manera parte interesada”. Según las juezas, las declaraciones de ambas no fueron del todo “coincidentes” y tampoco aclararon si vieron a los hombres que les disparaban desde el balcón o la ventana de su vivienda. “No quedó claro si iban con capuchas o llevaban pasamontañas, ni tampoco podemos dar validez al hecho de que la testigo dijera que los reconoció porque los conoce de toda la vida”, afirman en la sentencia.
De hecho, el tribunal señala que la mayoría de los testigos afirmaron que vieron a dos encapuchados, pero que no les vieron la cara. “No los pudieron identificar, lo que de alguna manera coincide con las declaraciones de las dos familiares, lo que hace muy difícil otorgar fiabilidad a su testimonio, ya que ellas sostienen que los dos acusados participaron en el tiroteo”, señala. Además, indica que los dos investigados niegan tener los apodos de ‘Peluca’ y ‘Mudo’. “No existe ninguna gestión, indagación o prueba de que se les conociera con estos sobrenombres”, remarca. Asimismo, añade que los procesados negaron estas afirmaciones.
Armas y munición intervenidas en una actuación policial “proporcionada”
En las cuestiones previas, la defensa solicitó la nulidad de los registros realizados en uno de los dos domicilios de los miembros del clan familiar, donde se localizaron numerosas armas y munición. Ante esta petición, las magistradas argumentan que la actuación policial fue “adecuada, necesaria y proporcionada” y dan validez a los registros realizados. En la resolución se recoge que había varios orificios compatibles con disparos y que en la vía pública se intervinieron 45 elementos entre vainas, cartuchos, tacos de cartuchos y fragmentos de proyectiles. “Ninguno de los tres acusados tenía licencia de armas ni la había tenido”, subrayan las juezas.
Por otro lado, la Sala argumenta que los tres hermanos investigados declararon lo mismo y señala que proporcionaron información que permite acreditar que fueron los autores, ya que explicaron que se encontraban en uno de los dos domicilios, que oyeron los disparos sin intervenir y que, cuando terminó el tiroteo, subieron al piso de su padre, donde le cogieron el arma que llevaba para trasladarla al piso inferior. Su padre no forma parte de la causa, ya que falleció por enfermedad. “A pesar de que negaron su participación, la prueba practicada ha permitido declarar probado que son los autores de los disparos, partiendo del hecho incontestable de que se encontraban en las viviendas desde donde se efectuaron”, señalan las magistradas.
“Ellos mismos se sitúan en el momento del tiroteo en uno de los dos pisos, en ningún caso ubican a su padre en el piso inferior, y solo habrían cogido el arma disparada por su padre; este hecho no encaja con el resto del cuadro probatorio”, insisten. Además, aseguran que no hay ninguna duda de que se disparó desde ambos pisos y que en el domicilio donde estaban los hermanos se intervinieron cinco armas de fuego, cuatro de ellas “vinculadas” al tiroteo y al menos tres de ellas fueron “disparadas”. Finalmente, sostienen que, aunque no se han encontrado huellas ni restos de residuos, con todas las armas intervenidas no hay duda de su participación. “Su declaración flaquea”, concluyen.
Por todo ello, el tribunal ha condenado a seis años de prisión a los tres hermanos acusados por un delito de homicidio en grado de tentativa y a dos años más por el delito de tenencia de armas prohibidas o modificadas, en concurso con el delito de tenencia ilícita de armas y con el delito de depósito de armas de fuego reglamentadas. Asimismo, les impone la pena de privación del derecho a la tenencia de armas por un tiempo superior a tres años a cumplir después de la prisión. En cambio, la Sala absuelve a los tres acusados de un segundo delito de intento de homicidio solicitado por el ministerio público. También les impone las costas procesales.
En cuanto a los otros dos acusados, han sido absueltos de los delitos de homicidio en grado de tentativa, del delito de tenencia ilícita de armas, en concurso con el de tenencia de armas prohibidas o modificadas y con el delito de depósito de armas de guerra, por los que la Fiscalía solicitaba 32 años de prisión. Asimismo, se solicita que se levanten las medidas cautelares, ya que se encontraban en prisión preventiva. Respecto a la responsabilidad civil, el tribunal no se pronuncia, ya que el ministerio fiscal retiró su petición después de que todos los investigados renunciaran a la indemnización.