Categoría
España
Antetítulo
Tribunal
Título
El Supremo rebaja a 39.000 euros las costas que deberá pagar García Ortiz al novio de Ayuso
Subtítulo
La letrada estima parcialmente la impugnación presentada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado
Autores
Bàrbara Batalla

ACN

Imagen Principal
Álvaro García Ortiz, a su llegada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
Álvaro García Ortiz, a su llegada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
Artículo

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 78.382 a 39.000 euros las costas que el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, debe abonar a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, en cumplimiento de la sentencia que lo condenó a dos años de inhabilitación por filtrar datos reservados del empresario.

La letrada de la Administración de Justicia de causas especiales del alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última representando a García Ortiz, contra el importe de los gastos de defensa de González Amador en el proceso por revelación de secretos.

El abogado de González Amador defendió que la cifra estaba “ajustada a derecho” debido a la “complejidad material y procesal de la causa” y al “esfuerzo y tiempo dedicados” en el procedimiento. Recordó que García Ortiz también fue condenado a pagar una multa de 7.200 euros y a indemnizar al empresario con 10.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el Supremo ha decidido reducir la cantidad tanto en la minuta del abogado como en la del procurador, excluyendo de las costas varios recursos, incluidos los 18 de apelación resueltos por el propio tribunal, que solo podrían haber sido cargados si se hubiera demostrado “mala fe o temeridad”.

El decreto, que puede ser recurrido en revisión ante la Sala en un plazo de tres días, también acuerda continuar la tramitación de la impugnación presentada por García Ortiz y la Fiscalía por considerar excesiva la tasación de costas, remitiéndola al Consejo General de la Abogacía Española. Este organismo deberá emitir un dictamen o designar a otro Colegio de la Abogacía para que realice la revisión junto con el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).