Categoría
Sucesos
Antetítulo
Tribunales
Título
El juez archiva la causa por comentarios en redes de un vecino de Tarragona sobre el uso del hiyab
Subtítulo
Tanto el juez instructor como la Audiencia Provincial consideran que las expresiones vertidas en la red no constituyen delito y archiva la denuncia por falta de base penal
Autores
Àngel Juanpere
Redactor

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El acusado se quejaba de una pérdida de una supuesta «catalanidad» de Sant Salvador.
El acusado se quejaba de una pérdida de una supuesta «catalanidad» de Sant Salvador.
Artículo

La Audiencia Provincial de Tarragona ha avalado la decisión de un juez instructor de archivar la denuncia contra un hombre que, a través de una vídeo colgado en las redes digitales, se quejaba de la presencia de muchas personas en la calle que llevaban «pañuelos», en referencia al hiyab.

Por su parte, la Fiscalía entendía que había indicios de la existencia de un delito de odio y pedía que continuara la investigación.

En su día, la Asociación Musulmana Watani presentó una denuncia ante la presencia de un vídeo en las redes sociales. Este fue grabado en la vía pública, en un barrio –al parecer de Tarragona– .

Dicha persona hablaba diciendo: «Bon dia a tots, no sé si ho veieu, no és Marroc, és Sant Salvador, el barrio de Sant Salvador de Tarragona. Com podeu veure, només passen mocadors, i més mocadors. I segueixen passant mocadors i és el que tenim a Tarragona i arreu de Catalunya. Hem perdut el rastre de catalanitat, aquí ho veieu».

El creador venía a manifestar el desagrado que le producía ver la calle llena de personas con hiyab, que llevan mujeres que aparecían en el vídeo y que se corresponden a los utilizados por personas que profesan la relación musulmana, quejándose de una pérdida de una supuesta «catalanidad» de la sociedad.

ElJuzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, mediante un auto de 10 de junio del año pasado, dictó el sobreseimiento provisional de la causa. Pero la Fiscalía consideraba precipitada la decisión ya que no se habían realizado diligencias destinadas a la investigación de los hechos que se narran en la denuncia.

Delito de odio, según la Fiscalía

Y añadía que, a primera vista, los hechos narrados tendrían encaje en el delito de ocio, toda vez que las expresiones vertidas en el mensaje publicado en las redes sociales suponen una ofensa a la diversidad religiosa y la identidad musulmana lo que, a su entender, justificaba la necesidad de reabrir la causa e investigar los hechos denunciados.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial señalaba en su auto de apelación que se tenia que determinar si la conducta y las expresiones proferidas por el usuario en la red social entran en el ámbito de protección del tipo penal de un delito de odio.

Reproche moral

Los magistrados, en su resolución, señalan que más allá del reproche moral y social que puedan merecer los comentarios vertidos en el vídeo mencionado en la denuncia, «no vemos en los mismos un discurso dirigido a incitar el odio, el hostigamiento y la violencia, con la intención, además, de menoscabar los derechos participativos del grupo o de las personas integrantes del mismo contra las que se dirige, en este caso mujeres con pañuelo que indicaría su pertenencia a la religión musulmana».

Añade la Audiencia que, a su entender, las expresiones no alcanzan «la tasa de lesividad que reclama de manera necesaria el tipo penal, entendida esta como una conducta expresiva capaz de provocar un riesgo real y significativo de afectación a las bases de la convivencia pacífica».