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Una mujer engatusó a un jubilado para que pusiera a su nombre una casa para que pudiera venir la madre enferma desde Marruecos. Ella también consiguió que la víctima le diera con el mismo fin 29.000 euros. Pero todo este engaño le ha salido bien a la mujer porque ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Tarragona de un delito de estafa.
Para los magistrados, no hay delito por parte de la encausada sino que se trató de un exceso de confianza de la víctima, que no verificó ninguno de los engaños que realizó la mujer, tanto en la donación de la vivienda como en la entrega del dinero.
El acusado conoció en Bilbao a la denunciada, manteniendo con ella una relación de amistad. Después de que él se jubilara, pasó a residir en Soria, donde mantuvo el contacto con la mujer. En febrero de 2019, la denunciada invitó al hombre a pasar unos días en Tarragona, donde ella pasó a residir.
Durante su estancia en la ciudad, convenció al denunciante para que adquiera una vivienda a escasos metros de donde ella vivía, en el barrio de Sant Pere i Sant Pau, por 20.000 euros. El hombre decidió adquirir la vivienda tras verla y decirle la mujer que la vendían a ese precio tan ventajoso porque el propietario necesitaba el dinero.
El denunciante solicitó un préstamo al banco, que le fue concedido. Pero no pidió los datos de identificación del vendedor, ni de las circunstancias registrales de la vivienda, ni buscó notario para realizar la escritura de compraventa, confiando todas las gestiones en la mujer.
En efectivo
El 1 de marzo, el hombre regresó a Tarragona para formalizar la operación. Encontrándose en el banco para recoger el cheque antes de acudir al notario a firmar las escrituras, la mujer le dijo que el vendedor quería que el pago se hiciese en metálico o, en caso contrario, no vendería el piso.
El hombre consiguió un reintegro de 20.000 euros, que entregó voluntariamente a la mujer, que se los guardó en el bolso. Cuando se dirigían con el vendedor –que encontraron tras salir del banco–, camino de la notaria, el presunto comprador desapareció con el dinero que le había entregado la mujer, no llegando a materializarse la operación de compraventa.
Días después, se realizó un ingreso en efectivo en la cuenta corriente de la mujer por importe de 16.000 euros.
A finales de marzo, la mujer pidió al hombre que pusiese a su nombre una vivienda de su propiedad en Soria, valorada registralmente en 50.000 euros, so pretexto de ser un trámite necesario para poder trasladar a su madre enferma desde Marruecos a España para que así pudiera ser tratada médicamente.
El denunciante accedió y así lo hizo el 4 de abril mediante otorgamiento de escritura pública. Ambas partes acordaron verbalmente que la donación debía revertirse en junio del mismo año. No obstante, fue inscrita a nombre de la mujer el 16 de julio.
Igualmente, en julio, con idéntico pretexto de traer a su madre enferma, solicitó al hombre un préstamo de 9.000 euros con compromiso de devolución. Él accedió y pidió un segundo préstamo al banco.
El dinero fue transferido a la cuenta corriente de ella. De la misma, ella hizo una transferencia de 10.000 euros constando como beneficiario «Juzgado de Rues» figurando, en el apartado de observaciones, «fiança (...)».
El denunciante no conocía a la madre de la mujer, ni comprobó su existencia, no verificó los requisitos necesarios para la reagrupación familiar de extranjeros. Él le pidió de forma reiterada la devolución de todas las cantidades entregadas y la reversión de la donación, sin que se haya producido.
No quedó probado que el denunciante sufriera un déficit de capacidad que le impidiera comprobar si lo que le decía la mujer era cierto.
Mientras la Fiscalía solicitaba la absolución de la encausada, la acusación particular pedía seis años de prisión, el pago de una multa de 5.400 euros, además de la declaración de la nulidad de la donación de la casa y la devolución de los 29.000 euros.