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El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido por unanimidad no investigar al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024. El tribunal ha argumentado que no existe un "fundamento sólido y objetivo" para considerar que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja revisten carácter de delito.
Según ha explicado el diario Valencia Plaza, el TSJCV concluyó que los cinco magistrados que integran el órgano judicial consideraron que Mazón no ostentaba la "posición de garante" requerida para ser perseguido penalmente por homicidio imprudente en su modalidad de comisión por omisión. Esta decisión se fundamenta principalmente en la falta de asignación de deberes específicos en la gestión de emergencias según la normativa valenciana.
El auto, notificado este lunes, responde a la exposición razonada que la magistrada de Catarroja presentó el 24 de febrero, en la que solicitaba la investigación del exjefe del Consell, quien actualmente es diputado en Les Corts y está aforado ante el TSJCV. La resolución, que tiene 70 páginas, se refiere exclusivamente a la posible responsabilidad penal de Mazón, pero no afecta a la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, ni al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, quienes siguen siendo investigados.
En su resolución, el TSJCV destaca que no puede pronunciarse sobre la conducta de Mazón desde un punto de vista moral o político, ya que su función jurisdiccional se limita a evaluar los hechos bajo el Código Penal. "No toda conducta política o socialmente discutible tiene encaje en un precepto penal", subraya el Tribunal, que también destaca que la única base para abrir una causa penal son "indicios fundados y serios" de criminalidad.
Respecto a las críticas sobre la "prolongación de la comida" de Mazón en un restaurante durante la tarde del 29 de octubre y su aparente desconexión con los eventos, el TSJCV ha reiterado que no le corresponde valorar estos hechos desde una perspectiva moral. "Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal", apuntan los magistrados.
En cuanto a la posible implicación de Mazón en el envío de la alerta a la población mediante el sistema Es-Alert, el TSJCV considera que las pruebas presentadas por la instructora son meras conjeturas, sin fundamentos sólidos. "No se puede verificar la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta", concluye la resolución.
El auto subraya que, aunque no se ha encontrado indicios suficientes para investigar a Mazón, la causa puede continuar en el Tribunal de Catarroja para esclarecer otros aspectos relacionados con el caso. La resolución puede ser recurrida ante el propio TSJCV en el plazo de tres días.