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El Tribunal Supremo ha decidido que recibir una prestación por incapacidad temporal durante una baja médica debe considerarse equivalente al paro o a una pensión asistencial a la hora de solicitar la renovación del permiso de residencia y trabajo.
La sentencia, fechada el 23 de febrero y a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso presentado por una mujer contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de enero de 2023.
Se trataba de una empleada de hogar extranjera a la que se le denegó la renovación de su permiso de residencia, argumentando que su actividad laboral había sido inferior a tres meses por año en el periodo solicitado. La mujer no pudo acreditar que su interrupción laboral, que dio lugar a su primera autorización, fuera ajena a su voluntad, ya que cayó enferma, y tampoco estaba inscrita como demandante de empleo, por lo que no cumplía los requisitos para renovar.
A causa de su enfermedad, comenzó a percibir una prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, la ley de extranjería no incluía esta situación entre los motivos que eximen de la obligación de tener un contrato de trabajo para renovar el permiso, a diferencia de quienes reciben una pensión asistencial o cobran el paro.
La mujer fue despedida al enfermar, por lo que también alegó que no se había tenido en cuenta la perspectiva de género, dado que el trabajo de empleada de hogar es mayoritariamente femenino y que el empleador puede cesar la relación en cualquier momento pagando una “módica indemnización”, según recoge la sentencia.
Los magistrados concluyen que “se le ha denegado la prórroga del permiso de residencia y trabajo como efecto directo y legal de su situación de enfermedad: la incapacidad temporal protegida por la Seguridad Social”. Añaden que “ni la Administración ni el TSJ de Asturias han explicado en qué se fundamenta la diferencia de trato entre las tres situaciones (desempleo, pensión asistencial e incapacidad temporal), ni se aprecia justificación alguna para tratarlas de manera diferente”.
La Sala también critica la paradoja de exigir “un posible desempleo a personas incluidas en el Régimen Especial del Hogar que no generan derecho a tal prestación, mientras que no se reconoce permanecer en situación de incapacidad temporal”.
La sentencia subraya que la prestación por incapacidad temporal “no es una ayuda social destinada a la inserción laboral o social, sino una prestación contributiva de la Seguridad Social cuyo objetivo es proteger al trabajador durante el período en que no puede trabajar por enfermedad o accidente”.
Por ello, concluye, esta prestación debe considerarse equivalente al paro o a una pensión asistencial a efectos de renovar el permiso de residencia. No tiene sentido que quien recibe una ayuda social pueda renovar su permiso, mientras que quien ha cotizado y percibe una prestación por enfermedad no pueda hacerlo por encontrarse de baja.